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Por: Jaime Lopera Gutiérrez (jjlope@telesat.com.co)
Cuando las perspectivas del oro empezaron a agotarse para los guaqueros provenientes de Antioquia, Tolima y
Cundinamarca, las tierras del Quindío se abrieron generosas al abrazo de los colonos y les permitió
asentarse en los fértiles suelos ribereños de los ríos Quindío, Santo Domingo,
Barragán y La Vieja.
Pero muy pronto se vieron acosados por las exigencias de una compañía latifundista, La Burila, que
se constituyó el 24 de noviembre de 1884 con 100 mil pesos de capital aportados por socios de gran influencia
y significación en la vida política y económica del país. Entre ellos: Cástor
Jaramillo, David R. Ceballos, Víctor Cordobés, Jesús Montes, Norberto Gómez y
Lázaro Saravia. El capital societario sirvió para comprarle a Lisandro y Belisario Caicedo el
gigantesco latifundio de tierras, cuya forma geográfica era la de un paralelogramo de unas 152 mil
hectáreas comprendidas entre Bugalagrande y el Páramo del Quindío, incluyendo los actuales
municipios de Zarzal, Sevilla, Caicedonia, Génova, Pijao, Buenavista, Córdoba, Calarcá y Armenia
que ya tenían una abundante cantidad de colonos.
El derecho en que los de Burila fundaron su dominio provenía de una cédula real de 1641 que
concedía tierras en la provincia de Popayán a los hermanos Juan Francisco y Juan Jacinto Palomino.
Después de pasar por manos de muchas personas, los títulos de las tierras fueron vendidos en 1884 a una
compañía en Manizales que de inmediato acudió a Bogotá para que expulsaran a los
pobladores llegados a Salento (1).
La compañía inundó con pleitos sumarios a los colonos, mediante la complicidad de algunas
autoridades que, como el corregidor Luis Tabares, de Calarcá, se prestaron a toda clase de atropellos contra
los colonos para ver de congraciarse con los latifundistas de Burila. El propio «Tigrero»,
«siguió resistiendo individualmente y sufrió vejámenes y prisión transitoria de
parte de las autoridades locales y al fin buscó negociar y se propuso reunir dinero para pagar a Burila lo
que con esfuerzo propio había desmotado y puesto en producción» (2).
Frente a la magnitud de la amenaza de los pleitos, los colonos dispersos en el territorio de Calarcá
decidieron conseguir un abogado, Catarino Cardona, inteligente jurisperito que blandió con pertinacia y
talento dialéctico sus conocimientos para la defensa de los 30 mil colonos que ya habían llegado a
Armenia y Calarcá. Al mismo tiempo el influyente colonizador y fundador de Sevilla, Heraclio Uribe Uribe,
logró coordinar una visita del Ministro de Obras Públicas de entonces, a quien toda la comunidad
enteró de la actitud hostil de las autoridades y de la situación de los aparceros.
En 1888 la Corte Suprema de Justicia emitió una providencia en favor de la empresa latifundista, de
carácter inapelable, que desató una turbación general y un clima de violencia creciente. La
compañía buscó apaciguar la efervescencia de la gente y empezó hábilmente a
vender lotes mediante cláusulas lesivas del exiguo patrimonio de los colonos.
Por la misma época surgió también una reacción contra los abusos de las autoridades,
la cual fue encabezada por Zabulón Noreña en Calarcá (¿acaso el primer líder
agrario quindiano?); este, al mando de cerca de ochenta campesinos, armados de machetes y peinillas,
liberó a unos colonos detenidos en la cárcel del corregimiento y alcanzaron a realizar otras
incursiones violentas, hasta cuando fueron dominados por las autoridades (3).
La batalla frente a Burila fue parcialmente ganada en ese entonces por los colonos merced a la febril actividad
jurídica de Cardona, hombre íntegro proveniente de Salento, quien, según cita del notable
historiador Carlos Miguel Ortiz , «resultó a la postre tan insoportable para la gente de Burila y para
los corregidores aliados de la compañía, que se ingeniaron la leyenda de que el defensor de los
colonos padecía lepra; dada la utilidad de tales diagnósticos como categoría de exclusión
de la época, don Catarino Cardona fue efectivamente aislado enviándole al leprocomio de Agua de Dios;
así suprimieron por un tiempo la presencia de esa contrafuerza actuante dentro del propio Estado. Transcurridos
algunos años se comprobó la salud de don Catarino y se le restituyo a su comarca, donde prosiguió
la tutela jurídica de los lugareños» (4).
Un análisis documental del ruidoso pleito de la Sociedad González y Salazar, y todas las vicisitudes
alrededor de las fundaciones en el norte de Caldas (Salamina, Neira y Manizales), así como los detalles del
pleito de Burila, constituyen un valioso material para los investigadores: los efectos de estos litigios sobre las
expectativas de los colonizadores, sobre su afán de tierras, sobre la evidencia del derecho posesorio que dio
lugar a despojos violentos y ultrajes personales, es buena hipótesis de trabajo alrededor de esta época
en nuestra historia (5).
Conviene, sin embargo, resaltar -por lo menos literalmente- las características del estatuto jurídico
que enmarca las actividades de Burila, documento de 1884, antes de la fundación de Calarcá y Armenia, que
señala las modalidades societarias de la época y el alcance de los compromisos que se hacían.
Algunos puntos principales de los estatutos de la empresa Burila, en 1884, ofrecen unos datos interesantes:
Capítulo 1. Artículo 4. La Compañía tiene por objeto la explotación
de las minas, salinas y carboneras existentes en dichos terrenos... Estos terrenos por los linderos en la escritura,
los ceden los señores Lisandro y Belisario Caicedo a la Compañía y garantizan que su cabida es
de doscientas mil fanegadas.
Capítulo 2. Artículo 5. La Sociedad de Burila se constituye con un capital de cien mil pesos en que
se estiman los terrenos ya mencionados y se dividen en acciones de doscientas fanegadas a cien pesos cada una, lo
que da un total de mil acciones.
Artículo 8. De las mil acciones en que se divide la empresa, cuatrocientas suscriben los señores
Caicedo, por las cuales no tendrán que hacer erogación ninguna, pues se consideran como parte del
terreno que ellos ceden.
Artículo 10. Por cada acción se tiene derecho a un lote de terreno de cien fanegadas con dominio
exclusivo.
Artículo 13. El terreno de la empresa se divide en lotes de cuatrocientas o más fanegadas atendiendo
en lo posible a los linderos naturales y la Sociedad elegirá y determinará con claridad los lotes
alternos que se reservan como capital de fomento.
Articulo 17. Los socios actuales y los que en lo sucesivo entren a la Sociedad , tienen derecho a que se les
adjudique sus lotes en los puntos donde tuvieren mejoras hechas antes de la fecha de la escritura de la
asociación, siempre que las mejoras valgan por lo menos la cuarta parte de la adjudicación, estimando
el suelo por el valor nominal que le dan estos estatutos.
Capítulo 7. Colonización y fomento. Artículo 40. En el lugar más adecuado de los
terrenos y allí donde se crea que puedan empatarse las tres vías, la del Tolima por Anaime, las del
Valle del Cauca por La Paila y la de Antioquía por Circasia; lo más cerca posible de la confluencia de
los ríos Barragán y Quindío, que juntos forman el caudal de La Vieja , consultando las mejores
condiciones de salubridad, clima y topografía, reserva la Compañía un gran lote de cuatro mil
fanegadas de forma regular.
Artículo 41. En el centro de ese globo de tierra se demarcará un área para una ciudad con
una extensión de cuatrocientas fanegadas conforme a las indicaciones y planos que oportunamente se le
pasarán a un agente que allí habrá de tener la Compañía.
Artículo 43. Se encargará a un agente de la Compañía en esos terrenos el cumplimiento
de lo relacionado en los artículos anteriores.
Artículo 46. Conocida la conveniencia y la practicabilidad, de un camino de herradura, que podrá
con el tiempo ser de rieles, para poner en comunicación al Estado del Cauca con el Tolima por Anaime
atravesando de occidente a oriente en una extensión de más de diez leguas los terrenos de la
Compañía ; los directores de la Compañía y el Concejo Administrativo y el gerente, le
darán preferente atención y elevarán al Congreso Nacional en el año próximo una
solicitud pidiendo privilegio exclusivo, en los términos que juzguen más conducentes al objeto; para
el señor Lisandro Caicedo cede a la Compañía el derecho que pudiera derivarse de la solicitud
que con idéntico objeto elevó al Congreso en sus sesiones últimas,
Articulo 53. La Sociedad tiene derecho a tomarse de las tierras adjudicadas que hayan pertenecido a la empresa,
las leñas, madera y demás materiales que necesite para el establecimiento y laboreo de las minas,
salinas y carboneras, indemnizando los perjuicios según las reglas que establece el código de minas
antioqueño.
Artículo 55. Transitoriamente y mientras se reúne la Junta General de accionistas son miembros del
Concejo los señores don Víctor Cordobés, don Manuel María Grisales, y don Simón
López, y el gerente don Marcelino Arango. (Sigue la lista de accionistas).
El señor Lisandro Caicedo en su propio nombre y en representación de su hermano Belisario Caicedo
D. declara: 1. que no tiene vendidos, enajenados ni empeñados los expresados terrenos. 2. Que están
libres de todo gravamen, censo e hipoteca. 3. Que los traspasan a la Sociedad con todas sus anexidades, en la
cantidad de sesenta mil pesos. 5. Que desde esta fecha entregan los expresados terrenos a la Compañía
con las acciones consiguientes. 6. Que en todo caso quedan obligados al saneamiento de los terrenos expresados...
Se firma en Manizales, el 24 de noviembre de 1884 y se constituye por escritura pública entre el
señor Lisandro Caicedo y los accionistas Manuel María Grisales, Víctor Cordobés,
Marcelino Arango y otros.
Firmado: L. Caicedo, Cástor Jaramillo, Manuel María Grisales, Alfonso Robledo, Marcelino Arango,
Miguel Latorre, Simón López, David R. Ceballos, Víctor Cordobés, Jesús Montes,
Norberto Gómez , Lázaro Saravia.
Francisco E. Angel. Notario»
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